En ASPASIM trabajamos desde el compromiso con la dignidad, derechos y bienestar de todas las personas que forman parte de nuestro día a día: personas atendidas, familias, profesionales, voluntariado y colaboradores.

Con el objetivo de garantizar un entorno seguro, ético y respetuoso, ponemos a disposición este canal de denuncias confidencial, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Este espacio permite comunicar, de forma segura y, si se desea, anónima, cualquier situación que pueda suponer una vulneración de derechos, un incumplimiento normativo o una mala praxis.

Este canal forma parte de nuestro compromiso con la transparencia, mejora continua y responsabilidad colectiva.

Todas las comunicaciones serán gestionadas con la máxima confidencialidad y con las garantías establecidas por la normativa vigente.

Gracias por contribuir a hacer de ASPASIM una entidad más justa, segura y coherente con sus valores.

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  • Núria Pedrola Guillén – Trabajadora social de ASPASIM – Responsable Canal de Denuncias
  • Bertrand Peral – Gerente ASPASIM – Apoyo Canal de Denuncias

Ámbito de aplicación objetivo. ¿Qué se puede denunciar y qué no a través del SII?

Las comunicaciones que se realicen a través del Canal de Denuncias deben referirse a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la empresa y que constituyan infracción en un contexto laboral o profesional de una norma o principio que afecte a la empresa. En todo caso, deberán denunciarse:

Las conductas constitutivas de delito o infracción administrativa grave o muy grave como, por ejemplo, un delito de estafa, el pago de una comisión indebida o el impago de un impuesto;

  • a) Cualquier acción u omisión del derecho de la Unión Europea siempre que:
    • Se trate de materia relativa a contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales; y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    • Afecte a los intereses financieros de la Unión Europea o
    • Incida en el mercado interior como, por ejemplo, infracciones de las normas de la Unión Europea
      en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados.
  • b) Cualquier incumplimiento de la normativa interna de la empresa, así como de sus principios y
    valores;
  • c) Cualquier hecho que pueda suponer un dilema ético;
  • d) Cualquier hecho que pueda comprometer la reputación de la empresa.

No serán consideradas incidencias en ser reportadas todos aquellos hechos no incluidos en este apartado, como pueden ser las cuestiones estrechamente vinculadas a políticas de Recursos Humanos o personales (Ej. Vacaciones, remuneraciones, relación entre trabajadores, conflictos interpersonales etc.), recomendaciones o sugerencias no vinculadas con asuntos de cumplimiento normativo o con la prestación de servicios de la empresa.

En caso de duda sobre la naturaleza del hecho en cuestión por parte del informante, y siempre que éste actúe de buena fe, podrá denunciar el hecho sin ningún problema. El Responsable del SII se ocupará de revisar su contenido y analizar su eventual admisión, lo que así será informado al informante.

Inquietudes

En el caso de tener inquietudes que puedan tener los destinatarios de esta Política sobre cumplimiento normativo o el propio uso del Canal de Denuncias (Ej. Cómo interpretar una norma o cómo actuar en un supuesto de hecho determinado), éstos podrán dirigirlas a canaldedenuncies@aspasim.com

La organización, uso y funcionamiento del Canal de Denuncias se regirán por la presente Política que se verá complementada por el Procedimiento de Gestión de las Informaciones recibidas. Asimismo, se observarán aquellas normas que puedan ser emitidas por las autoridades o administraciones en relación con los canales de denuncias u otras normas que puedan regular aspectos relativos a los mismos (Ej. Leyes reguladoras de la protección de datos personales o de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y significadamente todas aquellas que regulen la protección de derechos fundamentales).

La adopción del Canal de Denuncias responde a la voluntad de la empresa de establecer un compromiso de tolerancia cero ante la comisión de delitos, infracciones administrativas, el incumplimiento de normas y respeto por la legalidad y las buenas prácticas.

De acuerdo con lo anterior, el procedimiento para gestionar las comunicaciones que se reciban por el Canal de Denuncias responderá siempre

Confidencialidad: toda la información tratada a través del Canal de Denuncias tendrá la consideración de confidencial y así será tratada; se garantizará la confidencialidad de la identidad del informante así como la de cualquier tercero mencionado en la comunicación y también de las actuaciones llevadas a cabo en su tramitación; sólo tendrán acceso a la misma los sujetos autorizados para ello; Indemnidad y prohibición de represalias: los usuarios de buena fe del Canal de Denuncias gozarán de protección por parte de la empresa, de las autoridades cuando así corresponda y no percibirán represalia alguna por el buen uso del Canal;

Imparcialidad: el Responsable siempre observará y tratará la información que le sea remitida de forma objetiva e imparcial);

Confianza: la empresa generará confianza en el uso del Canal sobre todos sus integrantes de forma que el mismo resulte lo más eficiente posible.